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Instituciones penitenciarias o sistema penitenciario es el término con el que se designan a las instituciones o al sistema establecido para el cumplimiento de las penas previstas en las sentencias judiciales; especialmente las penas de reclusión, cuyo propósito, en el derecho penal contemporáneo y el derecho penitenciario, es la reinserción social del condenado. Otro tipo de penas, como la pena de muerte, el trabajo social, la libertad vigilada, etc., tienen una relación más o menos indirecta con las instituciones penitenciarias, aunque también forman parte del sistema penal. Menos relación tienen otras penas, como las denominadas penas pecuniarias (multas) o la pena de privación de ciertos derechos (especialmente el derecho de sufragio).

Habitualmente la institución penitenciaria es la cárcel o prisión, pero la denominación puede ser diferente, así como su organización administrativa y sus métodos y características: centros penitenciarios abiertos o cerrados, de mínima seguridad o máxima seguridad, hospitales o centros psiquiátricos penitenciarios (hospital penitenciario, hospital psiquiátrico penitenciario), etc.

Historia[]

En Asteria se tiene constancia de un formato de reclusiones parecidos a las actuales en la época pre-conquista; en algunos pueblos indígenas se encerraban a los ladrones y asesinos en los Templos de Ikoktepoc (la deidad principal, que además dictaba la sentencia a la persona que moría) donde los monjes funcionaban como los guardias y además les cambiaban los ideales bajo la amenaza de ser condenados y devorados por Anboc-Lon, una deidad oscura.

Más adelante, siendo conquistados por los franceses, portugueses y españoles, Asteria dejo de lado en gran parte esas costumbres. Los conquistadores trajeron consigo costumbres europeas, como las prisiones. A la fecha de la Independencia de Asteria había 8 prisiones que albergaban en totalidad a casi 17,000 presos.

Después de independizarse, 5 de las 8 prisiones habían sido destruidas tantos en las batallas como por turbas enfurecidas. El Consejo de Asteria (el primer gobierno que tuvo) utilizo la Fortaleza del Valle, una de las prisiones que quedaron en pie, como el edificio administrativo principal. El Castillo de Garland, otra prisión, como acuartelamiento principal del ejército y por fin la Mazmorra de Acero, en Téllen, como la prisión principal.

Alrededor de 1920 se comenzó la creación del Sistema Penitenciario Nacional cuando unificaron a las instituciones de diferente propósito: Mentales, de reinserción social, de trabajo social, de libertad vigilada y de reclusión. Cada una de las policías del estado eran las encargadas en su custodia, por lo que que un porcentaje de cada una de las 12 instituciones formaron un conglomerado nuevo llamado Comisión de Seguridad Penitenciaria que es el grupo de trabajadores del SPN. En ese entonces solo había 327 prisiones, que a lo largo de dos años fueron unificadas.

Función de la Comisión de Seguridad Penitenciaria[]

El SPN solamente es el nombre dado a la red de prisiones y centros mentales de Asteria. El personal, sin embargo, recibe el nombre de Comisión de Seguridad Penitenciaria. Ellos son los encargados de su totalidad: Seguridad, archivistas, derechos de los presos, comunicaciones exteriores, jueces en materia penal, consejo de fianzas, consejo de trabajo y deporte.

  • Seguridad: Son los guardias, básicamente. Mantienen el orden dentro de las prisiones y además proporcionan seguridad a los presos a causa del pandillerismo interno.
  • Archivistas: El trabajo principal es de oficinistas.
  • Derechos de los presos: Un grupo que mantiene regulado el límite que soportan los presos, les dan a conocer sus derechos y los hacen valer.
  • Comunicaciones exteriores: Los trabajadores de éste grupo mantienen una relación entre el preso y el exterior cuando el individuo cumple ciertas características para evitar la soledad extrema. Es especialmente importante en casos de reinserción y trabajo social.
  • Jueces en Materia Penal: Son los que dan el fallo a favor o en contra de las solicitudes hechas por los presos y los otros grupos. También deciden el formato de tiempo seguido por el preso.
  • Consejo de Fianzas: Ellos deliberan sobre la situación del individuo para saber si presentar una solicitud de fianza ante el juez en materia penal. Durante el período de libertad bajo fianza verifican la situación del preso para saber si no la rompe.
  • Consejo de Trabajo y Deporte: Este grupo administra el trabajo y el deporte realizado tanto dentro de la prisión como fuera, en caso de estar en libertad bajo fianza. Ellos pueden presentar solicitudes de reducción de condena de acuerdo a su rendimiento en este campo.
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